De todos los desaciertos registrales en materia de identidad automotriz, y ante la proliferación de normas, mitos y paradigmas. Hay leguleyos narcisistas con atrofia del lóbulo temporal, que con desparpajo emiten opinión por el solo hecho de que el aire es gratis.
El retroquelado, o la reasignación de una «codificación», ante la perdida licita del VIN, ha sido un batallar de todos los tiempos, por el cual todavía no le encontramos el agujero al mate. *
UNA VISIÓN EUROPEA
Por Policía H50**
El procedimiento en cuanto al retroquelado del número de bastidor (VIN) en un vehículo a motor se encuentra muy protocolarizado en España, pues los motivos específicos por los cuales está legalmente autorizado a efectuarse se hallan pautados en el precepto normativo recogido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, concretamente en su artículo 3, punto 20, donde se define el Manual de Reformas de Vehículos como el “Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación«, estableciéndose en el mismo que los motivos reglados para procederse a un nuevo regrabado del número de chasis o VIN es con motivo de su ausencia, su deterioro, su desaparición o su modificación (habría que tener muy en cuenta los artículos 26 y el 392 del vigente Código Penal, en lo referente a la catalogación de lo que se entiende como documento y de la falsedad documental respectivamente). Se especifica en dicho manual que tras existir unos de los motivos ya reseñados anteriormente se procederá al regrabado del número de bastidor primitivo seguido de la letra «R» u otro símbolo a determinar, y si obrase un número VIN adulterado se procederá anteriormente a su inutilización mediante aspas «X», todo ello deberá realizarse en concordancia con las prescripciones establecidas en la normativa 76/114/CEE, en lo que se refiere a los caracteres, secuencia y tamaño (Quedando todo este proceso Diligenciado en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo).
Cabría mencionar que en todas las Comunidades Autónomas españolas no se retroquelan con el número de bastidor primitivo seguido de la letra «R», pues utilizan una serie de codificaciones internas dependiendo si las mismas tienen concedidas las competencias en la materia, por ejemplo la Comunidad de Madrid retroquela con un VIN compuesto a su inicio con la grafía M seguida de ocho guarismos y en la Comunidad Autónoma de Aragón se haya compuesto su inicio por las grafías AR seguidas de diez guarismos.
¿Pero se sigue el mismo procedimiento en todos los países de la Unión Europea?, en Terceros Países?, la respuesta a ello es un no rotundo, si bien las causas para proceder al regrabado son las mismas su protocolo y normativa no lo son, cada país es soberano y establece sus propias normas, lo que nos hace estar a los funcionarios policiales en constante aprendizaje para detectar posibles brechas.
Es por ello que procederemos a exponer a continuación varios de los procedimientos seguidos en algunos países, así como en lo especificado en sus respectivas normativas:
a) Italia: El remarcado del VIN de un vehículo italiano será ejecutado por el Departamento de Transporte Terrestre (D.T.T.), este procedimiento solo es llevado a cabo si el vehículo está plenamente identificado, es decir, si se conoce el VIN Primitivo asignado por el fabricante del mismo. Desde aproximadamente el año 1980, el número estampado por el D.T.T. estaba compuesto por el código de la provincia donde se hallaba la oficina encargada de realizar la operación, seguido del número de orden progresivo de la misma y del año del remarcado o retroquelado. El nuevo código de circulación ha previsto un nuevo sistema de retroquelado (en vigor desde el 1 de octubre de 1993), donde el mismo se compone de un número de 8 dígitos delimitados por el símbolo de una estrella dentro de la cual llevará inscrita la abreviatura la provincia de la D.T.T. donde se realizó el procedimiento.
b) Países Bajos: El número de identificación del vehículo (VIN) será ingresado por la Agencia de Tránsito Vial, el cual se caracteriza por obrar con la palabra «RDW» como marcas de cierre, figurando estas estampadas como elementos delimitadores delante y detrás del nuevo número de identificación del vehículo, las cuales se hallan giradas con un ángulo de unos 90° con respecto al número de identificación.
c) Francia: No existe normativa al respecto, el protocolo es llevado a cabo por las aseguradoras con objeto de proceder a la restauración de sus elementos identificativos originales, para que con ello pueda ponerse nuevamente en circulación el vehículo a motor. Cabe destacar que el Artículo L413-6 (Código del Consumidor) establece que «Queda prohibido sustraer, ocultar, alterar o modificar fraudulentamente de cualquier forma los nombres, firmas, monogramas, letras, números, números de serie, emblemas, signos de cualquier clase colocados o integrados sobre o en las mercancías y que sirvan para identificarlas física o electrónicamente».
d) Portugal: En todos los casos previstos de regrabación de un nuevo número VIN debe llevarse a cabo siempre que sea posible en paralelo con la grabación original e inmediatamente debajo de ésta. El comienzo y el final de las regrabaciones pueden ser marcadas con los símbolos «+» o «#«, y siempre que sea posible, en una sola línea, no debiendo haber caracteres entre los guarismos del VIN (Ni espacios, Ni guiones, Ni barras, Ni puntos u otros símbolos). Reseñar que el nuevo número de bastidor debe comenzar por los caracteres DGV (Direção-Geral de Viação).
e) Ucrania: La duplicación de números de identificación primarios o la aplicación de nuevos números de identificación individuales especiales, la llevarán a cabo instituciones especializadas autorizadas por el Ministerio del Interior de Ucrania, que cuentan con el equipo certificado apropiado para aplicar números de identificación de vehículos con la fuente definida y aprobada por el Estándar del Ministerio del Interior de Ucrania (La forma de los contornos de los guarismos no debe permitir su doble interpretación).
f) Croacia: Es deseable que se coloquen los nuevos guarismos al lado de los antiguos, pero a veces es tecnológicamente difícil debido a la longitud del nuevo regrabado codificado, el cual se halla compuesto por 17 caracteres alfanuméricos, como consecuencia de la falta espacio o debido a la incapacidad al no poder ser ubicado en un objeto sólido y pesado, es por ello los nuevos números de chasis se pueden colocar en cualquier lugar del vehículo y deben de comenzar por los caracteres STP (Stanice za Tehnički Pregled).
g) Kosovo: El nuevo regrabado codificado estará compuesto por 17 caracteres alfanuméricos, el cual comenzará por los caracteres MIKS (Ministerio de Infraestructura de Kosovo).
h) Polonia: VIN regrabado codificado compuesto por 12 caracteres alfanuméricos, el cual comenzará por el código de la autoridad encargada del registro.
i) Bielorrusia: No se produce la regrabación o retroquelación de un nuevo número de bastidor, sino que se hará constar una reseña digital fotográfica del estado del mismo, la cual será insertada en el permiso de circulación del vehículo. Continuará…
*APLAUDO con los pies a los colegas que se animan a publicar un artículo, no entrare en ninguna chicana narrativa, pero sí, no me gusta, y por eso no quiere decir que este mal, usar seudónimos, la pericia se hace de cara al sol, y poniendo el pecho, y mí otra critica el «Continuará…». Como gancho para un próximo artículo, me parece una gilipollada, o una falta de argumentación, y el diagnostico puede estar perfecto, pero dame una posible solución, porque en el único lugar donde se vale criticar desde la tribuna, sin jugar el partido, es en un estadio de futbol. No somos jugadores profesionales, pero sí profesionales de la pericia, al partido hay que jugarlo mí estimado.
HISPANOAMERICA NO DISTA TANTO DE LA IDEOSINCRACIA EUROPEA
– Brasil, como la imagen que antecede, ante la perdida legal del código VIN de fábrica, la norma contemplada por el DETRAN, la Departamento Estadual de Transito; establece que se debe, mediante un informe técnico, reasignar el mismo código VIN original de fábrica, seguida de las siglas REM (remarcado), y estampado en el larguero inverso al sentido de circulación en la vía pública, visto que éste sufre menor siniestralidad vial, hecho que las compañías fabricantes de carros, también lo adoptan, pero no se tuvo en cuenta que los monocascos no tienen largueros, igual que en Argentina, que de hecho se parecen mucho a los japoneses, los Brazuca no inventan nada, pero la perfeccionan. En 1996 Argentina adopta la norma ISO 3779, Brasil lo hace en 1998, con el mismo formato en medidas de seguridad (grabado en cristales y etiquetas del código VIS), la ley de desarmaderos, Argentina en 2004, Brasil 2014, año nefasto para el futbol carioca 7-1 abajo contra Alemania.
El conflicto se manifiesta cuando los que somos educadores, argumentamos nuestra teoría diciendo que el código VIN es único e irremplazable, y si hay dos iguales uno es apócrifo, y que si se lo copia la misma ley penal domestica estipula una pena privativa de la libertad ambulatoria no excarcelable (Art. 311 manipulación de un signo de identificación de un vehículo de motor). Ahora esto es ridículo, porque cualquier ciudadano brasileño que manipule la identidad del vehículo es pasible del delito de marras, pero si lo realiza el ejecutivo por intermedio de sus organismos, «no» es delito (le pondría una coma delante de es…), una norma inferior no debe ni puede suplantar otra superior, y estas son las dicotomías normativas de cada estado. La ley penal dice no se debe (norma superior), la disposición DETRAN, si se puede (norma inferior). Me hace acordar a un presidente nuestro, que llego al poder con el mismo eslogan «si se puede», y estrolo el país, dejándonos a tod@s culo al norte; ojo el actual no es mejor.
Ecuador guarda similitudes con Brasil en materia de remarcación, ellos también copian el código VIN de fábrica y lo retroquelan, con la diferencia que, en vez de colocar REM, colocan el escudo de la Policía nacional y del otro lado el emblema del departamento de criminalística. Donde la supresión, manipulación o falsificación de este código, para el proceso penal no constituye delito.
Y como la norma INEN 4030 (normas técnicas ecuatorianas), en su Art. 5 exige el grabado del código VIN, en el chasis propiamente dicho o en plaquillas adheridas con remache. La empresa ensambladora automotriz OBB (Ómnibus BB transporte), coloca plaquillas en algunos de sus modelos Chevrolet GM; pudiendo ser reemplazadas fácilmente y no tener otro parámetro de identificación del vehículo, a no ser por medios electrónicos, pericia que es bastantes cuestionada e incluso por los mismos peritos. Unos pelotudos sin volante, pero ese es otro debate que pronto lo vamos a dar.
Habría otras formas de resolver estos desatinos técnico – jurídico, que lo comentaremos más abajo, y esta es la diferencia, que aparte del paupérrimo diagnóstico, tenemos un posible remedio.
– Bolivia y Mexico, los coloco en un mismo contexto porque guardan algunas similitudes, ante la perdida licita del código VIN, y solo hablamos de VIN, pero también entraría en ese mismo esquema la codificación de la planta motriz, y numero de chasis, Paréntesis: ¿Qué no es lo mismo?, no, porque el «número» de chasis puede tener diecisiete dígitos, como seis o diecinueve; el VIN solo diecisiete.
No hay una norma que reasigne un retroquelado de código ante la perdida por siniestro, recupero u oxidación natural VIN, chasis y/o motor. Donde en Bolivia la DIPROVE (Dirección de Prevención de Robo de Vehículos), emite un informe técnico de revenidos, y el usuario puede circular por la vía pública con dicha pericia toda la vida útil del automotor, dejando en un estado de vulnerabilidad al perito firmante, atento a que quien posee el informe podría conseguir otro vehículo de similares características y arrogarse de ser el original, con el solo hecho de mostrar la pericia antes mencionada, y tener que realizar diversas y profundas pericias e investigaciones, para determinar si es cierto.
Otro conflicto no menor, a sabiendas que Bolivia no se ajusta a ninguna norma internacional de asignación del código VIN a los vehículos de las 186 marcas que importa, o la de fabricación doméstica, Quantum SA. Esta última ha tomado la decisión de certificar sus productos en materia de identificación, obteniendo la norma internacional SAE j272, a lo cual estaría perfecto, porque le da cierto parámetro de seguridad; por otro lado, aduana en su disposición 40/2022, alude a la certificación de la norma ISO 3779, de los vehículos que ingresen al país hermano. El conflicto va a radicar cuando el ejecutivo mediante decreto supremo determine cuál de las dos instancias aprobara (SAE j272 o ISO 3779), sin lacerar a un ente del estado que depende directamente de él, o a una empresa privada boliviana dadora de trabajo. También podría dejar optar por cualquiera de las dos, que en definitiva no dista mucho una de la otra, la diferencia que una la escribieron los gringos (EEUU), y otra los europeos.
En México los responsables hoy de entregar los informes técnicos respecto a la carencia licita del código VIN, son los profesionales de las fiscalías y algunos privados, que al igual que los técnicos de DIPROVE quedan expuestos ante la firma de los documentos mencionados. Y acá como en Ecuador, la identificación vehicular por los medios electrónicos, están siendo criticada por los mismos peritos «Pendejos», más que por las fiscalías que, de hecho, juzgan el hecho delictivo con el informe pericial de la información del VIN que emanan de los módulos electrónicos del vehículo. Inmediatamente se debe establecer protocolos por lo pronto por estado o alcaidías, hasta que se apruebe una norma técnica general nacional.
– Uruguay y Argentina, poseen el «retroquelamiento» del VIN, y lo pongo entre comillas, porque en definitiva es una reasignación del número de chasis, pero lejos esta de ser un VIN. Uruguay no adopta ni adapta ninguna norma que exija a los fabricantes extranjeros que importan al país, y de fabricación domestica como por ejemplo Nordex SA en Montevideo, que les exija el cumplimiento de diecisiete dígitos con tres secciones y su respectiva lectura, este se conforma de las siglas SUPL seguido de cinco números. También se grababa el número de padrón en diversas partes del chasis monocasco, y en la carrocería del chasis independiente, como ser el caso de pick up, ómnibus, camiones, remolques, etc.
Argentina adopta la norma ISO 3779 para todos los vehículos importados y fabricados en el país desde el 1ro. de enero de 1996, en su art. 33 inc. e del decreto 779/95, que reglamenta la ley 24449 del mismo año. La conformación de la reasignación del VIN perdido por causas licitas, estas causas contempladas en el DNTR (digesto de normas técnico registral), Título I, capitulo VII, sección 7, Verificaciones Observadas, diez supuestos de reasignación de RPA por perdida legal del código VIN, o código de motor. Esa reasignación tiene como parámetro la sigla RPA y seis números, que carecen de lectura.
Sin embargo, el código VIN se exige desde 1996 para automotores de cierta categoría, autos, suv, pick up, camiones; y para los remolques a partir del 1ro. de diciembre de 2002, art. 28 anexo P, decreto 779/95 de la ley 24449, dejando fuera hasta el día de la fecha motocicletas y ciclomotores, MAVI (maquinarias agrícolas, viales e industriales).
De cierta forma tanto en el nuevo como en el viejo continente, y me atrevería decir que, en el mundo, no se ha resuelto de como retroquelar o reasignar el código VIN que por causas licitas ha sido erradicado, pero esta encrucijada no la deben resolver los ingenieros, abogados, escribanos u otra profesión, que sin tener injerencia se aventuran a emitir opinión, esto sucede porque los que realmente tenemos el deber de encontrarle el agujero al mate, nos quedamos callados, somos tibios a la hora de defender nuestra profesión, a algunos los consumió el sistema, y caminan de rodillas. Otros por el solo hecho de no tener la capacidad de ser talentosos o disciplinados, se creen dueños del dedo inquisidor, pobres tipos. «Hace más ruido un hombre que grita, que cien mil que callan» José de San Martín.
El general William Westmoreland, ordeno escribir la necrológica a sus soldados, cuando una contraofensiva del Vietcong creía que iba a poner punto final. Y al mirar a los ojos a sus comandados no vio miedo, porque entendían que combatían por una causa patriótica. Todo en la vida tiene un punto final, el dilema es como quieres afrontarlo, de pie, o de rodillas. Pero más temprano que tarde llega, y prevalecen lo hombre de honor.
Para finalizar este opúsculo, les dejo un anteproyecto para empezar a debatir la cuestión. Los invito a empezar la revolución pericial en materia automotriz, y marcar agenda a los órganos de aplicación gubernamental.
CIDePA está trabajando para ello, generando actividades de gran notoriedad que se desarrollara este año en uno de los países hispanoamericano hermano. Vas a ser parte de la historia o del olvido; vos decidís de qué lado estar. No, continuara.
Anteproyecto de retroquelación del VIN
Anteproyecto de reasignació de coódigo de identificación
** Lo conozco, no tengo autorización para desenmascararlo, cuando deje de ser mí buen conocido quizás lo haga, por lo pronto diremos Policía H50.
* Fabricio Javier Abasto (elfabri) Presidente de CIDePA
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