En Iberoamérica nos hemos caracterizado por ser creativos para ponerle seudónimo a los vehículos de procedencia ilegal, ya sean robados, hurtados y/o contrabandeados. Términos coloquiales para hacerlos más afable en el lunfardismo delincuencial.
* Fabricio Abasto
Algunos países donde la terminología empleada para los vehículos de «dudosa» procedencia se le aplica un término coloquial, que, hasta una Organización de Propietarios de Vehículos Indocumentados, recocida por el ejecutivo han creado.
BOLIVIA:
Campeona mundial en tener apodos los vehículos indocumentados ingresados por aduanas paralelas no formales, será porque el 99% de los autos que recepciona son importados.
- CHUTO: Vehículo indocumentado de procedencia ilícita, robado en países limítrofes e ingresados como indocumentados, que con una larga lista de admitías en un periodo de 10 años, resulta que un poco más de 360 mil ya fueron blanqueados.
- GRISES O TRANSFORMERS: Son autos de descarte e ingreso legal que provienen de Europa, África o Medio Oriente, que llevan el volante a la derecha, donde se le tiene que realizar la transformación a la izquierda, y su mecánica no está diseñada para la topografía de ese país. Esto trae aparejado que la viveza criolla se ponga de manifiesto, conseguir una factura de un taller que ha hecho la modificación, cuando el vehículo siempre tuvo el volante a la izquierda. Una cuestión de menor pago de impuestos.
- SURUBÍ: Este me causo mucha gracia, son automotores contrabandeados por el rio, y los lugareños hacen de esta actividad ilícita, su trabajo diario. De hecho, se filman, y se saludan como cuando un obrero se encuentra con otro en la esquina, uno llevando una camioneta, el que filma no lleva bidones de agua y las garrafas para el domicilio.
PARAGUAY:
Si le preguntas al paraguayo ¿qué es un auto MAU?, seguramente te dirá que son vehículos legales indocumentados, en sí no va a utilizar esta terminología, manifestara «sin papeles». Que en la presidencia de Fernando Lugo se quiso regularizar, a expensas de la flamante directora del RUA (Registro Único Automotor) dependiente de la corte suprema de justicia de ese país, cuando culmino la auditoría, había más de 250 mil vehículos irregulares, con solicitud de incautación en países vecinos, autos con un mismo código VIN en 20 unidades; y a vista de justamente el pacto de Asunción, firmado entre los países miembros del Meco Sur, estos deberían ser devueltos, lo que implicaría una andanada de juicios, por parte de los usuarios que legalizaron sus autos y motos. A la directora le dijeron que fue impecable su labor, pero que la necesitaban en una embajada en Mozambique.
ESPAÑA:
Autos «Collo«, para aludir a algo que se considera valioso o bueno y se consigue sin esfuerzo o a bajo precio. De acuerdo al contexto, el uso del concepto puede ser irónico. Y como dijo mi abuela Virginia, lo barato abecés sale caro.
MEXICO:
Autos «Chocolate«, vehículos que por lo general ya no son comercializables en los EEUU, e ingresan de manera irregular a México.
ARGENTINA:
Autos «Trucho, Poncho, Doblado«, y un largo etcétera, nuestro lunfardismo da para todo dependiendo del contexto socioeconómico, lo que para algunos seria, por ejemplo, un Aston Martín boló, para otros «alta maquina», en incluso con sonidos onomatopéyicos, «chaaa tremendo corte perro, le re-cabio al gil». Somos muy creativos a la hora de andar por la vereda de la sombra, y campeones mundiales en ponerle mote a los rodados de dudosa procedencia, donde las motocicletas no se quedan atrás.
LAS MOTOS USA Y EL CONTRABANDO
El delito de los «nenes de bien». Hace tiempo reflexionábamos con Luchito, el vice de CIDePA, sobre esta cuestión de como coloquialmente se las denomina en argentina «Motos USA», una forma elegante de no llamarlas por su nombre real, de contrabando. Porque de LOS NENES BIEN, es como en España los denominan a los NIÑOS PIJO, un grupo minoritario de la sociedad que pertenece a la clase económica acomodada de la aristocracia, cuando no de la oligarquía, atento que las motitos cotizan en bolsa.



Un artículo muy interesante lo escribe hace mucho tiempo el director de prensa de la página digital Cross, Néstor Gutiérrez, aludiendo en un párrafo: Ahora, yo me pregunto esto: ¿El culpable es el que compra? Es el que vende? o es el que fomenta esto consecuentemente respecto de que QUEREMOS SER DEPORTISTAS con el motocross. Pero, pasamos de deportistas a delincuentes en un segundo (sig.). Y sí macho, si contrabandeas las motos, los repuestos o los compras, por supuesto que pasas a ser delincuente, no sé si de «deportista», sino estaríamos justificando a cuanto deportista quiera desarrollar su actividad, como la de correr picadas, por ejemplo, roben autos, los falsifiquen y justificarlos por el solo hecho de querer correr. Mmm no fue el mejor ejemplo, ¿NO? Y no le echemos la culpa a las restricciones en la importación, hoy en día las fronteras argentinas están más que abiertas y se sigue contrabandeando motos. No es un asunto de normas, es una cuestión de conductas. «Es de hipócrita creer que, si endurecemos penas, modificamos conductas» (El gran jurista y filántropo Gandhi).
EL DELITO TRANSNACIONAL
El hecho que se encajen estas motos en el país no exime a las aduanas de procedencia, y de los puertos que toque en barco con esa mercadería irregular. Otro cantar es cuando se cruzan a chile y las traen andando o en pequeños trailers por el paso de aguas negras que une San Juan (Argentina) con la Serena (Chile), y guardia vieja es una colonia de vacaciones.
Estas motocicletas circulan con certificado de importación de la procedencia del vehículo, y no de la aduana formal por donde NO ingreso, aludiendo que se están realizando los trámites pertinentes, o que son de competición y por eso solo tienen ese certificado, y como el servidor público suele en su mayoría estar en «bolas» (total desconocimiento), pasan los controles, o a no ser a expensas de una dadiva, dependiendo la altura del mes, al final son más proclive.



Las motos de competición del tipo Cross las vamos a distinguir por sus siglas de modelo YZF, CRF, RMZ, KXF, SX, TC, etcétera. y sus barrales invertidos (amortiguadores delanteros), no van a tener las medidas de seguridad pasivas que contempla el art. 40 de la ley 24449. Si bien no están habilitadas para circular en la vía pública, tienen que estar inscripta en la DNRPA y CP, sin cedula de identificación de la moto vehículo, solo con título de propiedad, o bien con cedula, pero con la leyenda de circulación restringida, que en este caso se le otorgara una chapa patente del formato verde con fondo blanco, y alfanúmeros verdes. Convengamos que además del tipo Cross, hay de las denominadas pisteras y ruteras.


COMO SABER SU HUBO UN INGRESO FORMAL POR ADUANA
Mucho conocemos y poco sabemos, en argentina como en los demás países iberoamericanos, existe el sistema informático para el control de mercancía en aduana, no encontré argumento por el cual llevan nombre de mujer, Lucia para Uruguay, Sofia para Paraguay, y en Argentina en la época de Echegaray, se cambió de María a Malvina, quiero creer que hace alusión a las islas, y no al nombre propio. Este sistema SIM, que por lógica lo tiene aduana, también lo poseen Gendarmería y ACARA por el sistema SIOMAA que tenga integrado a la moto vehículos, Sistema de Información Online del Mercado Automotor de Argentina, ahí es donde los controladores en la vía pública deberían consultar, o realizar el trámite en aduana para contar las policías provinciales con ese sistema. Solo con el código VIN o número de cuadro, se detecta si fue ingresada al país por los pasos fronterizos formales.
DONDE SE TIPIFICA LA ACCIÓN ANTIJURÍDICA
Por la formación académica de los cuerpos de seguridad, la sesera está encriptada en las normas de fondo (Código penal), ley de formas (Código procesal); y no le encuentran encuadramiento jurídico. Esto sucede porque no se encuentra la acción antijurídica no está contemplada en el código penal, sino en el código aduanero, y este está lejos de haberlo leído, mucho menos de analizarlo.
El delito de contrabando y la doble jurisdicción
TEMA
Contrabando, control aduanero, Administración Nacional de Aduanas, Poder Judicial, competencia administrativa, competencia federal
TEXTO
El delito de contrabando cuenta con antecedentes que se remontan a la época colonial, en sus distintas etapas, siendo reprimido por las Leyes de Indias y las Ordenanzas de Bilbao. En la primera etapa de la independencia, hubo dificultades en el control debido al régimen imperante de multiplicidad de aduanas. Finalmente, con la Constitución de 1853 / 60 se legisla para toda la Nación. Recién en el año 1894 se incorpora la pena privativa de libertad con la ley de aduana 3050. Tanto en aquella época como en el siglo XX y el actual, el contrabando siempre tuvo oportunidad de convertirse en un gran negocio para algunos, según eran también las distintas políticas imperantes; llegando a existir grupos muy bien organizados en este accionar delictivo. A partir de la sanción del Código Aduanero, se tipifica este delito en el art. 863.En él se establece que el contrabando consiste en cualquier acto u omisión tendiente a impedir o dificultar, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones acordadas al servicio aduanero para el control de las importaciones y exportaciones. Es decir, que el ejercicio que el servicio aduanero brinda en su función de control del tráfico de mercaderías, tanto en la fiscalización como en la percepción de tributos, es el bien jurídico protegido. En la jurisprudencia se ha sostenido que «lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas»o ( CSJN 4/8/83. L.L. Caso Legumbres SA) Se trata de un delito de tipo doloso, pues se requiere que su autor emplee voluntariamente el ardid o engaño para sustraerse del control del servicio aduanero; y se consuma cuando esa conducta impide aquel ejercicio de control. La Corte ha sostenido que » solo aquellas funciones específicas de la actividad aduanera pueden ser tenidas en cuenta para la integración del tipo del art. 863 del Código Aduanero.» (CSJN 019/10/89 LL 1991 A. 87).
Análisis de la situación. (clikea y seguí leyendo)
«Nadie busca lo que desconoce, ni encuentra lo que no está buscando»
*presidente CIDePA