Números de identificación de vehículos asignados y reasignados
Si nunca se asignó un número de identificación permanente a un vehículo, o si la policía no puede determinar el número original del fabricante, el departamento puede asignar un número de identificación. Si la policía puede determinar el número de identificación del fabricante original, pero ha sido eliminado, alterado o borrado, el departamento puede reasignar el número de identificación del fabricante original.
Se requiere una inspección policial completa y evidencia aceptable de propiedad para obtener una asignación o reasignación de números. Ambos documentos deben enviarse a un Centro de Servicio Regional (RSC) del Departamento de Vehículos Motorizados de Texas (TxDMV).
Si se fabrica un vehículo y la evidencia de propiedad no está disponible o no es aceptable, la propiedad debe establecerse mediante una orden judicial. Si un vehículo está ensamblado o hecho en casa y la evidencia de propiedad no está disponible o no es aceptable, se puede usar un título en garantía para establecer la propiedad.

Pasos para obtener un número asignado o reasignado y titular un vehículo, incluidos un remolque y un semirremolque
Paso 1: El propietario obtiene una Inspección del Número de Identificación de la Policía (Formulario VTR-68-A) completa de un inspector autorizado. Los inspectores autorizados se pueden encontrar comunicándose con una organización beneficiaria de MVCPA o comunicándose con un Centro de Servicio Regional de TxDMV.
- Para vehículos fabricados, el Formulario VTR-68-A completo debe incluir el año del vehículo y debe identificarlo con el inspector autorizado. Si no se puede determinar un año y una marca, TxDMV no puede emitir un número o título asignado o reasignado del vehículo.
- Para vehículos ensamblados o caseros, el inspector autorizado debe identificar que el vehículo fue ensamblado a partir de partes en el Formulario VTR-68-A completado.
Paso 2: El propietario confirma que tiene suficiente evidencia de propiedad. Dependiendo del tipo de vehículo, la evidencia de propiedad puede incluir:
- título a nombre del solicitante o asignado adecuadamente al solicitante, que puede usarse cuando un inspector autorizado identifica el VIN original.
- factura de venta o recibo, que se puede utilizar en situaciones limitadas.
- solicitud de título de propiedad, que puede usarse para vehículos ensamblados o caseros.
Paso 3: Si el propietario no tiene y no puede obtener suficiente evidencia de propiedad, el propietario puede obtener una orden judicial que otorgue la propiedad para que sirva como evidencia aceptable.
- TxDMV no debe ser nombrado como parte de una demanda para establecer la propiedad. TxDMV no tiene ningún interés de propiedad en el vehículo y no es una parte adecuada o necesaria.
- La orden judicial debe declarar claramente que el solicitante es el propietario del vehículo y enumerar el año y la marca del vehículo identificado en el Formulario VTR-68-A, para que TxDMV pueda decir que ambos documentos se aplican al mismo vehículo. Si el formulario VTR-68-A identifica un año, marca o VIN diferente al que figura en la orden judicial, la orden judicial no se aceptará como prueba de propiedad.
Paso 4: El propietario solicita un número de identificación de vehículo asignado o reasignado en un Centro de Servicio Regional de TxDMV proporcionando la siguiente documentación:
- un formulario VTR-68-A completado,
- evidencia de propiedad aceptable,
- la tarifa de $ 2.00, y
- una foto del vehículo, o del vehículo físico si se busca el VIN de un fabricante reasignado.
Paso 5: Tras la revisión y aprobación de la documentación presentada, TxDMV asignará o reasignará un número y emitirá al propietario un Aviso de Número de Identificación Asignado o Reasignado (Formulario VTR-68-N).
Paso 6: El propietario solicita el título en la oficina del tasador-recaudador de impuestos del condado con lo siguiente:
- copia de la Inspección del Número de Identificación de la Policía (Formulario VTR-68-A)
- el Aviso de Número de Identificación Asignado o Reasignado (formulario VTR-68-N),
- una Solicitud de Título y/o Registro de Texas (Formulario 130-U),
- evidencia de propiedad, y
- cualquier documento justificativo adicional necesario para la titulación del vehículo.


CONCLUSIÓN:
Tanto la placa metálica como el acetato tienen medidas de seguridad que se deben tener en cuenta a la hora de verificar la unidad automotriz. Puede suceder que el vehículo con asignación o reasignación del código VIN trasvase la frontera y se comercialice en México, en estas circunstancias hay que abrir bien el ojo, porque puede resultar que la placa o el acetato sean falsos, y el vehículo siga en los EEUU, la plaqueta lleva remaches tipo roblones, si agujero en el medio y una forma cóncava, no son de los denominados pop, con agujeros en el medio; y los acetatos tiene al igual que las plaquetas el sello del estado que lo emitió, y medidas sensible a la luz UV.


MAS PLAQUETAS Y ASETATOS DE OTROS ESTADOS DE EEUU.






Consultado: Texas Department of Motor Vehicles
Conclusión: Fabricio Abasto (Presidente CIDePA)







