Aduana, importadoras, distribuidoras, concesionarias y Plantas Verificadoras; tienden a utilizar la codificación de manera desmedida, que, para los operadores de aduana, importadoras, distribuidoras y concesionarias, por la falta de conocimiento en la materia, podría resultar un atenuante que incurran en tales despropósitos, pero para «peritos» de planta en inconcebible.
Por Fabricio Abasto*

Que sea un atenuante por omisión ante el desconocimiento no los exime de alguna carga pública que les pudiera caber. Lo cierto es que en aduana son unos campeones en solicitar asignaciones de RPA, principalmente en las plantas motrices de los automotores; cuando estos ya tienen identificación con sus respectivos códigos identificatorios de fábrica, que poseen una determinada grafía, e inclusive lectura con datos de relevancia (Modelo, Tipo, Torque, etc.), lo que sucede que ante la falta de observancia, y no tomarse el trabajo de buscar, apareja dicha solicitud, y la nueva codificación (RPA), que solicitan se les asignen no tiene ni la más mínima medida de seguridad, con un plus, que el vehículo al serle asignado dicha codificación también pierde valor de mercado.



Al primer indicio de no saber dónde se encuentra ubicado a ciencia cierta el número de identificación del motor, no se duda en lo más mínimo y bien sueltos de cuerpo solicitan la codificación RPA, y la oficina correspondiente en la DNRPA y CP, no opone resistencia, atento que ellos tampoco poseen personal formado para poder discernir si tal solicitud es correcta y procedente. Igual temperamento toman las importadoras, distribuidoras y comerciantes habitualitas.


Planta Verificadora no se queda atrás.
«A tiempo»:
Algunos casos se pudieron salvar por el profesionalismo y voluntad de los verificadores que coherentemente aducían que, si ingresa al país con las normativas vigentes, ineludiblemente debe tener impresa la identificación de fábrica, lo que sucede es que en algunos casos se debe utilizar, por su ubicación, instrumentos específicos, como baroscopio, espacios adecuados, fosa o elevadores, y en ocasiones remover alguna pieza del vano motor.



A esta Honda CRV se le asigno codificación RPA, por el solo hecho de que el perito ve el guarismo 5, como un 6. Marche un par de lentes.


Si se pudo ilustrar, se han dado cuenta que la codificación RPA, no tiene el más mínimo rigor en cuanto a la tipografía, conforme a normas de estándares internacionales como podría ser la DIN 1451. Y a la cuál la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ente encargado de hacer cumplimentar la norma de estándares internacionales ISO 3779, para los fabricantes de automotores domésticos e importados; cuando debe otorgar una codificación por el remplazo licito, ni si quiera cuenta con los 17 guarismos. Por ello nosotros, CIDePA, la comunidad, ha planteado el siguiente anteproyecto, del cual ya tiene conocimiento la DNRPA y CP desde el 2013.
EL ANTEPROYECTO PARA ESTANDARIZAR EL RPA
ASIGNACIÓN DE LECTURA al CÓDIGO NIV (RPA) CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE.
La conformación actual de la asignación de la codificación RPA, es de 9 (Nueve) dígitos alfanuméricos, y conforme a lo establecido en el Art. 33 inc. “e” del Anexo I decreto 779/95 reglamentario de la ley 24.449, toma como parámetro para dar identidad al chasis, la Norma de Estandarización Internacional ISO 3779 (17 dígitos con sus respectivas lecturas), que obliga desde el 1 de enero del año 1996 a todas las terminales fabricante de automotores en el país o importados a este, deben cumplir con dicha normativa, que el mismo órgano que tiene incumbencia en la vida jurídica del automotor, atento al art. 33 inc. “d” del mismo anexo y decreto ut-supra, incumple.
Una suerte de “Has lo que digo, pues no lo que hago” (Sic).
INTRODUCCIÓN
El presente anteproyecto surge ante la necesidad de estandarizar el otorgamiento y procedimiento estampado de la asignación del código RPA buscando instrumentar herramientas que permitan modificar la actual conformación de dicha codificación, visto que los mismos actualmente no proporcionan una seguridad jurídica para el automotor y lesiona gravemente la posibilidad de contralor para los organismos preventor encargados de coartar el delito automotor, por cuanto estos carecen de toda medida de seguridad contemplada en la norma de estandarización internacional ISO 3779 a la cual la República Argentina ha adherido.
La conformación actual de la asignación de la codificación RPA, es de 9 (Nueve) dígitos alfanuméricos, y conforme a lo establecido en el Art. 33 inc. “e” del Anexo I decreto 779/95 reglamentario de la ley 24.449, toma como parámetro para dar identidad al chasis, la Norma de Estandarización Internacional ISO 3779 (17 dígitos con sus respectivas lecturas), que obliga desde el 1 de enero del año 1996 a todas las terminales fabricante de automotores en el país o importados a este, deben cumplir con dicha normativa, que el mismo órgano que tiene incumbencia en la vida jurídica del automotor, atento al art. 33 inc. “d” del mismo anexo y decreto ut-supra, incumple la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; (En adelante D.N.R.P.A.).
Esta norma de estandarización ISO 3.779, asigna una codificación llamada VIN por sus siglas en inglés Vehicle Identification Number (Número de Identificación del Vehículo NIV en Hispanoamérica), da lectura a sus 17 dígitos que la conforman, se divide en tres fracciones:
LA FRUTILLA DEL POSTRE
Sabido es que la planta motriz CHRYSLER 2.4L TigerShark MiltiAir, posee una plataforma bastante extraña, donde las bancadas del cigüeñal no son individuales, sino que un conjunto homogéneo cuya denominación adquirida es sobrecarter, parte individual del conjunto conformado por tapa de cilindros o culata del motor, block de cilindros, sobrecarter y cárter. Ahora que problemas tendríamos con que esto sea así, ninguna, en tanto y en cuanto no venga grabada la codificación identificatoria en ése sobrecarter, pero sí, adivino, los ingenieros de FCA, hoy Stellantis S.A., con asiento en Córdoba en Argentina, no tuvieron la mejor idea que grabarlo ahí, y para colmo de los colmos, tiene problemas de un alto consumo de aceite, atento que los rascadores no alcanzan a distribuir bien el fluido, y lo primero que se fisura o fractura por levantamiento de temperatura, adivinen ¿cuál es?, si, si, el sobrecarter. ¿Hay reposición de esta pieza?, claaro que sí; pero si la adquirís nueva no tiene identificación, y si la compras en un desarmadero viene con otra identificación; ah, y ya te dije que perdiste la identificación de tú motor. Bueno, estos son los desatinos que realizan los fabricantes, creyendo que la identificación de las plantas motrices va en cualquier lado, siempre e ineludiblemente se debe grabar por normativa en el block de cilindros.
Estas plantas motrices forman parte de numerosos vehículos como Jeep Journey, Jeep Compass, Citroën Captus, Fiat Pulse, Chrysler 200, RAM Pro-Master City, entre muchísimos más.


A CONFESIÓN DE PARTE…
Nuestra idiosincrasia nos permite que en varias ocasiones no se banca con el pecho lo que se dice con la boca, pero podemos aducir que no lo dijimos, que quisimos decir otra cosa o que nos mal interpretaron, pero cuando lo escribís y lo firmas, ya no cabe dudas a libres interpretaciones. Orgullosamente el jefe de taller de Ítala S.A. concesionario oficial FIAT, manifiesta «bajo su responsabilidad una vez otorgado el RPA procedió a SUPRIMIR la identificación original«. Esto resultaría en una anécdota graciosa sino sentaría jurisprudencia, recordemos: El artículo 289, inciso 3°, del Código Penal se refiere a la falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley Acá se otorgó la codificación, se grabó y se inscribió el automotor en esas condiciones, después podemos debatir, que el automotor por ser un objeto de carácter constitutivo, al ser una inscripción inicial, todavía NO se había constituido como objeto registrable, por no tener inscripción en el registro especifico, pero sí tiene carácter registral en un ente oficial (ADUANA), sabiendo que la FIAT Pulse se importa de Brasil; lindo quilombo para los juristas, que le van a encontrar algún vericueto legal para que no tipifique, si hubiese sido Juan Pérez capaz le pintan hasta los cachetes de las mejillas, pero es un argumento contra fáctico.


PARA QUE SE SOLICITO EL RPA, SI SE VA A GRABAR EN EL MISMO LUGAR
El problema no era que la codificación original estaría mal, el conflicto es la posición donde se encontraba grabado. El pobre infeliz que adquirió la unidad motriz se compró un kilombo, y después de semejante movida no le resolvieron absolutamente nada, ahora cuando lo pare un control y el perito vea semejante supresión con ese RPA bastante fulero. Por lo menos algunas horitas de demora, va a tener hasta que de las explicaciones de algo que no lo tiene.


Así como vemos el diagnostico, DNRPA y CP, con sus funcionarios que no funcionan o por lo menos éste no razona, ni siquiera para preguntar; otorgando un RPA a algo que no lo necesitaba. Damos también el remedio, ahí le va Dieguito y de gratis, redactado y todo.
Disposición: XXX
Atento que se ha detectado que las plantas motrices Marca Chrysles, Modelo 2.4L Tigershark MultiAir, con el cual se ha dotado a numerosos vehículos de distintas marcas y modelos, según informes periciales, la codificación identificatoria de dichos motores se encuentra grabada en la pieza denominada sobrecarter, cuando por normativa debería grabarse en el block de cilindros.
Considerando que se debe subsanar dicho error involuntario, esta instancia dispone:
- 1 – Que dicha pieza (sobrecarter), se tome como parte integrativa del block de cilindros, conformando así la codificación identificatoria de la planta motriz.
- 2 – En el caso que la pieza (sobrecarter) sufriera una ruptura y fuese necesario repararla o reemplazarla se procederá de la siguiente forma:
- 1- Si procede la reparación y no interviene la codificación identificatoria de fábrica, se deja tal cual esta.
- 2 – Si la reparación interviene la codificación identificatoria, o se debe cambiar la pieza, se procederá a observar en la solicitud tipo 12 antes de su reparación o cambio, conforme a lo connotado en el Título I, Capitulo VII, Sección 7, articulo 10 del Digesto de Normas Técnico Registral (DNTR); aconsejando se asigne código RPA.
- 3 – Los desarmaderos NO podrán vender la pieza (sobrecarter) usada por separado con la codificación identificatoria grabada; a no ser que ésta forme parte del motor semiarmado.
- 3 – Córrase vista al RUDAC (Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas), al área Plantas Verificadoras para su debida difusión.
El secreto del éxito radica en la constancia del propósito… Acuéstate con un sueño, levántate con un propósito, trabaja incansablemente, con fe y una voluntad indomable, y estarás más cerca de alcanzar tu meta.
*presidente CIDePA