La conformación actual de la asignación de la codificación RPA, es de 9 (Nueve) dígitos
alfanuméricos, y conforme a lo establecido en el Art. 33 inc. “e” del Anexo I decreto
779/95 reglamentario de la ley 24.449, toma como parámetro para dar identidad al
chasis, la Norma de Estandarización Internacional ISO 3779 (17 dígitos con sus
respectivas lecturas), que obliga desde el 1 de enero del año 1996 a todas las
terminales fabricante de automotores en el país o importados a este, deben cumplir
con dicha normativa, que el mismo órgano que tiene incumbencia en la vida jurídica
del automotor, atento al art. 33 inc. “d” del mismo anexo y decreto ut-supra, incumple.
INTRODUCCIÓN:
El presente anteproyecto surge ante la necesidad de estandarizar el otorgamiento y
procedimiento estampado de la asignación del código RPA buscando instrumentar
herramientas que permitan modificar la actual conformación de dicha codificación,
visto que los mismos actualmente no proporcionan una seguridad jurídica para el
automotor y lesiona gravemente la posibilidad de contralor para los organismos
preventores encargados de coartar el delito automotor, por cuanto estos carecen de
toda medida de seguridad contemplada en la norma de estandarización internacional
ISO 3779 a la cual la República Argentina ha adherido.
La conformación actual de la asignación de la codificación RPA, es de 9 (Nueve) dígitos
alfanuméricos, y conforme a lo establecido en el Art. 33 inc. “e” del Anexo I decreto
779/95 reglamentario de la ley 24.449, toma como parámetro para dar identidad al
chasis, la Norma de Estandarización Internacional ISO 3779 (17 dígitos con sus
respectivas lecturas), que obliga desde el 1 de enero del año 1996 a todas las
terminales fabricante de automotores en el país o importados a este, deben cumplir
con dicha normativa, que el mismo órgano que tiene incumbencia en la vida jurídica
del automotor, atento al art. 33 inc. “d” del mismo anexo y decreto ut-supra, incumple
la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y
Créditos Prendarios; (En adelante D.N.R.P.A.).
Esta norma de estandarización ISO 3.779, asigna una codificación llamada VIN por sus
siglas en inglés Vehicle Identificatión Number (Número de Identificación del Vehículo
NIV en Latinoamérica), da lectura a sus 17 dígitos que la conforman, se divide en tres
fracciones:
SU ESTRUCTURA Y LECTURA:
WMI: Número o Código Identificador Mundial del fabricante. Dicha numeración se
compone de los tres primeros dígitos. Dígito 1, nos aclara la región en donde se
fabricó el vehículo; el segundo dígito indica país de fabricación y el tercer digito Indica
fabricante específico del vehículo dentro del país. Si este carácter fuera 9, indica que el
fabricante produce menos de 500 vehículos por modelo por año. Con la combinación
de los tres primeros caracteres la identificación del país es única.
VDS: Esta sección de descripción comienza en el cuarto dígito, estando conformada
por los siguientes 6 caracteres. Esta parte está reservada para las especificaciones del
vehículo, tales como modelo, motor, distancia entre ejes, etc. Para esta sección no
existe un estándar ISO, el significado y la secuencia de los caracteres son
determinados por el fabricante. Solo en Estados Unidos emiten las reglas de cómo
debe usarse esta sección. En Norteamérica la posición 9 se utiliza como dígito
verificador, que determina la autenticidad del VIN.
VIS: Identifica la sección (Serie de fabricación), y comienza en el décimo dígito,
estando conformado por los subsiguientes 8 caracteres. En principio la interpretación
es libre para todos los fabricantes, solo los últimos 4 caracteres de esta sección son
obligatoriamente numéricos, indican el número de orden de fabricación. Si el
fabricante desea ingresar un año de modelo y/o lugar de fabricación, suele ubicar
estos caracteres en las posiciones 10 (año modelo) y 11 (planta de fabricación).
Atento a estas modificaciones y la reglamentación estandarizada del estampado
conforme a la norma de estandarización ISO 4030, se estaría dando un marco de
seguridad jurídica al automotor, visto que en la actualidad se encuentra desprotegido
por cuanto el RPA, no cuenta con una originalidad de estampe, dejando la normativa al
libre albedrio este procedimiento, ya que el Digesto de Normas Técnicos Registrales
(DNTR), en su Título VII sección 8 art. 5º, impone el dónde, pero NO quien ni cómo.
FUNDAMENTACIÓN:
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA y CP), es el organismo de
contralor, que debe hacer cumplir en todos los casos, el contenido sugerido por la
norma ISO 3779, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 33 del Anexo 1
del decreto 779/95 reglamentario a la ley 24.449.
Que reza textualmente:
La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA,
previo al patentamiento de un vehículo, exigirá al fabricante o importador la correspondiente Licencia
de Configuración de Modelo, cuyo número deberá estar incorporado en el certificado de fabricación o
documento equivalente.
En lo referente al inciso e) del Artículo 33 y al inciso d) del Artículo 40 – Requisitos para Circular-, de
la Ley de Tránsito, se deberá cumplir con la identificación de vehículos (VIN) y las placas de
identificación de dominio, según lo detallado a continuación:
1.- La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, del MINISTERIO DE JUSTICIA, es la Autoridad
Competente de aplicación en todos los aspectos relativos a la identificación de vehículos (VIN), a la grabación del número de motor y a las placas de identificación de dominio. Además, podrá
establecer el grabado del número de dominio en motor y/o chasis en la oportunidad y forma que ésta
determine u otros códigos identificatorios que establezca.
2.- La identificación de vehículos (VIN), la grabación del número de motor y las placas de
identificación de dominio, son obligatorias para todos los vehículos automotores de fabricación
nacional e importado, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación. Con
el objeto de adecuar la grabación del número de identificación (VIN) en los modelos de vehículos en
producción, entrará en vigencia con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 1996.
3.- La grabación del número de identificación de vehículos (VIN) deberá efectuarla el fabricante,
como mínimo en un punto de localización del chasis o carrocería mono bloque de acuerdo con las
especificaciones vigentes y formatos establecidos por la norma internacional ISO 3779, con una
profundidad mínima de DOS DECIMAS DE MILIMETRO (0,2 mm). Además de esta grabación en el
chasis o carrocería mono bloque de los vehículos automotores, el fabricante deberá identificar como
mínimo con los caracteres VIS previstos en la norma ISO 3779, debiendo realizarla por grabación de
profundidad mínima de DOS DECIMAS DE MILIMETRO (0,2 mm.) en la chapa o bien por etiqueta
autoadhesiva, la que será destruible en caso de tentativa de remoción. En caso de utilizarse
etiquetas autoadhesivas, las mismas deberán contar con la previa aprobación del REGISTRO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. Dicha identificación con los caracteres VIS
deberá ser efectuada en los siguientes compartimientos y componentes:
a) En el piso del vehículo, bajo uno de los asientos delanteros;
b) En el montante de la puerta delantera lateral derecha;
c) En el compartimiento del motor;
d) En el parabrisas, o al menos en uno si es dividido, y en la luneta si existiese;
e) En por lo menos DOS (2) vidrios en cada lado del vehículo, cuando existiese, exceptuando los
ventiletes.
Las identificaciones indicadas en d) y e) serán grabadas de acuerdo a lo previsto en el párrafo
anterior en los vidrios en forma indeleble, sin especificación de profundidad y de forma tal que si son
adulteradas deberán acusar señales de alteración a simple vista.
Los vehículos semiterminados (sin cabina, con cabina incompleta, tales como los chasis para
ómnibus), quedan exceptuados de las identificaciones previstas, las que serán implantadas por el
fabricante que complemente el vehículo con la respectiva carrocería.
Las identificaciones previstas, deberán efectuarse en la fábrica del vehículo o en otro local, bajo la
responsabilidad del fabricante o importador antes de su comercialización.
En el caso de chasis o carrocería mono bloque no metálico la identificación deberá estar grabada en
placas metálicas incorporadas por moldeo en el material del chasis o de la carrocería mono bloque
durante su fabricación.
Para todos los fines previstos en el punto 3, el décimo dígito del VIN (número de identificación del
vehículo) que prevé la norma ISO 3779 está reservado para la identificación del año-modelo. En los
vehículos de DOS (2) o TRES (3) ruedas, las grabaciones serán hechas como mínimo en DOS (2)
lugares, una en la columna de soporte de la dirección y la otra en el chasis (cuadro).
En los vehículos remolques y semirremolques, las grabaciones serán hechas como mínimo en DOS
(2) puntos localizados en el chasis en lugar visible a criterio del fabricante.
Las regrabaciones y las eventuales sustituciones o reposiciones de etiquetas y plaquetas cuando
sean necesarias dependerán de la autoridad competente indicada en el punto 1.-, encargada de la
registración de los vehículos y solamente serán procesados por establecimientos por ella habilitados,
mediante la comprobación de la propiedad del vehículo.
La falta de cumplimiento de esa norma por parte de la mencionada entidad, ante el
otorgamiento de las codificaciones RPA (según la Norma de estandarización ISO 3779
dicha codificación deberá estar conformada por 17 dígitos y la codificación RPA solo
contiene 9 dígitos que no lleva lectura alguna en su composición), nos sugieren la falta
de autoridad de control que podría ejercer, ya sea a fabricantes que en la actualidad
no han adoptado los criterios de la Norma, como del grabado fuera de fábrica de las
codificaciones RPA.
Actualmente, el DNTR, en su Título I, Capítulo VII, Sección 8, expresa textualmente:
Artículo 5º.- La codificación de identificación de chasis o bastidor se grabará en el centro del
larguero derecho parte exterior y en el parante delantero izquierdo de la puerta del conductor.
Cuando el parante delantero izquierdo de la puerta del conductor sea de plástico, la codificación de
identificación deberá grabarse en una chapita, aplicada con remaches no originales. La codificación
de identificación del cuadro, en los moto-vehículos deberá grabarse en lugar visible y/o materialmente
posible. La codificación de identificación del motor se grabará en el block en lugar visible.
Artículo 7º.- El requisito de grabación de la codificación de identificación lo debe cumplimentar el
peticionario de la inscripción bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, previa a la concurrencia, por
segunda vez, al puesto de verificación, para constatar la correcta grabación de la codificación de
identificación según lo dispuesto en el artículo 5º de esta Sección.
Como podemos observar, la redacción de este articulado deja librada la imaginación
de quienes llevan como medio de vida el delito contra la propiedad del automotor,
dada no solo a la antigüedad de su creación, sino también a la falta de criterio Técnico Científico que evite futuras acciones antijurídicas en unidades obtenidas
criminalmente.
En primer lugar, en su artículo 5to. generaliza el grabado en la parte central del
larguero derecho, sin tener en cuenta que existen unidades con chasis monocasco o
autoportantes en los que no existen largueros. Asimismo, nos encontramos con
unidades que cuentan con larguero, pero no con puertas de habitáculo de pasajeros
(Acoplados y Semirremolques). En tal sentido, la norma ISO 3779, adopta un amplio
criterio para todos los tipos de vehículos, guardando recaudos sobre la conformación
de cada uno de ellos, a fin de globalizar la idea de la identidad de la unidad automotor.
En segundo lugar, pone como único responsable del grabado de la codificación RPA, al
usuario o peticionante, quien debe hacerlo por sus propios medios, o contratar a
quien cuente con ellos. Este tipo de libertades otorgadas al propietario del vehículo es
aprovechado por la delincuencia, para producir vehículos en masa con la misma
codificación RPA, y resguardados bajo la figura de condóminos o autorizados a
conducir, obtienen la documentación original para circular; particularmente suceden
en las “empresas” de remises o transporte general, por ejemplo, evadiendo también
innumerables impuestos, cuando se estaría pagando por solo un vehículo, y ocupando
la vía pública quien sabe cuántos. Por tal motivo, se cree sumamente necesario
introducir una amplia modificación del DNTR de la DNRPA y CP que deberá
comprender:
- La incorporación del contenido de la norma ISO 3779.
- La creación de la reglamentación para el cumplimiento de la citada norma y las
disposiciones tendientes a autorizar y delegar a talleres y/o Plantas
Verificadoras habilitadas por la DNRPA y CP destinadas al grabado de
codificaciones RPA. - La modificación de la estructura de la actual codificación RPA, adoptando el
criterio sugerido por la citada norma. - La disposición del reempadronamiento de las unidades que ya posean RPA d 9
dígitos, en oportunidad de su transferencia registral. - La redacción de la reglamentación que disponga el sistema que se utilizará
para el grabado de la codificación RPA (Aconsejable se ajusten a la Norma DIN
1451), y control de dichas terminales de grabado. - Establecer la ubicación de grabado del RPA en los chasis tipo monocasco –
autoportante.
OBJETIVOS GENERALES:- Lograr que la redacción de este trabajo permita discernir con claridad el
sentido moral, técnico y operativo del proyecto, para facilitar la confección de
un anteproyecto de Ley, valiéndose en la posteridad, del asesoramiento técnico
y jurídico que corresponda, a los fines de crear el marco legal para su
presentación ante las autoridades competentes. - Poner en conocimiento a las autoridades Policiales y Gubernamentales, de la
instancia a la que se quiere llegar con el presente proyecto, con el fin de que se
conozca y reconozca el esfuerzo y la capacidad de quienes trabajamos por la
seguridad de nuestra Sociedad.
OBJETIVOS PARTICULARES - Lograr la modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR) de la
Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios en su Título I, Capítulo VII, Sección 8, incorporando los puntos
mencionados anteriormente, los que se desarrollan a continuación:
DESARROLLO DE CONTENIDO:
A continuación, y a modo de guía, transcribiremos parte de la norma ISO 3779 para
formar la idea de lo que la misma sugiere para lograr la uniformidad del grabado del
código VIN para la identificación de vehículos.
Definición:
El Vehicle Identificatión Number (VIN) o número de identificación de vehículos NIV)
o número de chasis, es una secuencia de dígitos que identifica los vehículos a motor.
Es un código específico y único para cada unidad fabricada. Con anterioridad
a 1980 no existía una norma para estos códigos, por lo que los diferentes fabricantes
utilizaban distintos formatos. Los VIN actuales constan de 17 caracteres que no
incluyen las letras I, O, Q, Ñ, U y Z.
Estructura del VIN:- El primer carácter del código identifica el país en donde fue ensamblado.
El segundo carácter identifica a la empresa manufacturera.
El tercer carácter identifica la división de la compañía que realizó la manufactura del
vehículo. - Del cuarto carácter al octavo corresponde la identificación de las características del
vehículo, tipo de chasis, tipo de motor, gama de confort (Lo que se denomina la
Versión del automotor). - El noveno carácter es un dígito verificador que se obtiene con la asignación de valores
a las letras del abecedario omitiendo la I, O, Q, Ñ, U y Z, según la norma 3779 de la Organización Internacional para la Estandarización; este número es multiplicado por el valor asignado de acuerdo a una tabla preestablecida y a través de una ecuación determinada se obtiene el número que va en esta posición.
La décima posición del código de identificación de vehículos nos indica el año de
fabricación del vehículo como muestra la siguiente tabla, que cada 30 años renueva el
ciclo:
AÑO CÓDIGO AÑO CÓDIGO
1980 A 2001 1
1981 B 2002 2
1982 C 2003 3
1983 D 2004 4
1984 E 2005 5
1985 F 2006 6
1986 G 2007 7
1987 H 2008 8
1988 J 2009 9
1989 K 2010 A
1990 L 2011 B
1991 M 2012 C
1992 N 2013 D
1993 P 2014 E
1994 R 2015 F
1995 S 2016 G
1996 T 2017 H
1997 V 2018 J
1998 W 2019 K
1999 X 2020 L
2000 Y 2021 M
En la decimoprimera posición indica el número de la planta en donde fue ensamblado
el vehículo.
De la duodécima posición a la decimoséptima se indica la secuencia en la línea de
producción del vehículo de acuerdo al fabricante.
Parámetros de la ISO 3779:
Queda instituido un criterio de identificación obligatorio para todos los vehículos
automotores nacionales e importados; exceptuándose de lo dispuesto en este articulo
las maquinarias agrícolas, viales e industriales, vehículos utilizados exclusivamente en
competencias deportivas y los vehículos destinados a operaciones militares de
características especiales.
La grabación del número de identificación vehicular en el chasis deberá ocurrir como
mínimo en un punto de localización de acuerdo con las especificaciones vigentes y
formatos establecidos por la norma de estandarización ISO 4030, con profundidad no
menor de 2 DECIMAS DE MILIMETRO (0,2 mm.).
Aparte de la grabación en el chasis, los vehículos serán identificados con los caracteres
VIS previstos por la norma de estandarización ISO 3779, del RPA asignado, por los
talleres y/o plantas verificadoras habilitadas en plaqueta de metal pegada, soldada o
remachada, destruible durante su remoción, o aun por etiqueta autoadhesiva también
destruible en caso de tentativa de remoción, en los siguientes compartimientos y
componentes:
▪ a) En el piso del vehículo, bajo uno de los asientos delanteros;
▪ b) En el montante de la puerta delantera lateral derecha;
▪ c) En el compartimiento del motor;
▪ d) En el parabrisas, o al menos en uno si es dividido, y en la luneta si existiese;
▪ e) En por lo menos DOS (2) vidrios en cada lado del vehículo, cuando existiese, exceptuando los ventiletes.
Las identificaciones previstas en las letras «d» y «e» del Parágrafo anterior serán
grabadas en forma indeleble, sin especificación de profundidad y de forma que si son
adulteradas, deberán acusar señales de alteración a simple vista.
Los vehículos semiterminados (sin cabina, con cabina incompleta, tales como los
chasis para ómnibus), tendrán las identificaciones previstas en la norma, implantadas
por el fabricante que complemente el vehículo con la respectiva carrocería.
En el caso de chasis o autoportante no metálico la numeración deberá ser grabada en
placas metálicas incorporadas o ser moldeadas en el material del chasis.
Para los fines de lo previsto, el décimo dígito del VIN (número de identificación del
vehículo) que prevea la norma de estandarización ISO 3779, en esta posición la
asignación del RPA será obligatoriamente marcado con la identificación del año de
fabricación del vehículo.
En los vehículos remolques y semirremolques que les sea asignado RPA, las
grabaciones serán hechas como mínimo en DOS (2) puntos localizados en el chasis en
lugar visible establecido por reglamentación.
REGLAMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE ESTANDARIZACIÓN
ISO 3.779.
Es necesaria la creación de un articulado que comprenda puntos fundamentales para
el control del cumplimiento de la norma, ya sea en vehículos importados, nacionales,
metalúrgicos y fabricantes de vehículos de arrastre y terminales autorizadas al
grabado fuera de fábrica, QUE CAREZCAN DE IDENTIDAD DE CHASIS, y se les deba
asignar RPA.
Los puntos fundamentales de esta nueva reglamentación deberán comprender:
- La homologación de la norma ISO 3779, en la asignación de RPA de chasis.
- La tipografía estipulada en el grabado conforme a la norma DIN 1451.
- La metodología de grabado (arrastre, laser, cuño, micropunto).
- La ubicación exacta de estampe de la reasignación del código RPA.
- La designación del código RPA a todos los vehículos importados que no
cumplan con la norma ISO 3779 al momento de su inscripción inicial. - La implementación de Terminales Autorizadas a grabar las nuevas
codificaciones RPA, a fin de unificar los criterios y características de los
grabados con las de las plantas ensambladoras automotrices. - La creación del reglamento que regule la actividad de dichas terminales.
- La implementación de un sistema informático donde los registros seccionales
puedan generar el código de reasignación, y las plantas autorizadas al grabado
informar que se materializo. - La redacción de los criterios para la creación de las nuevas codificaciones RPA
(propuestas en el punto siguiente).
CONFORMACIÓN DE LA NUEVA CODIFICACIÓN RPA
A criterio de saber y entender debería ser el siguiente:
17 dígitos alfanuméricos y sus respectivas lecturas.
▪ Primer al tercer dígito: En primer lugar, orientados por la Norma ISO 3780, los
tres primeros dígitos deberán contener la información de la procedencia del
vehículo, respetando para la región el digito número “8”, en su primera
posición; para la segunda posición la identificación del país “A”, y para la
tercera posición, la terminal de fábrica, Ej. “G” General Motors para la marca
Chevrolet.
▪ Cuarto, quinto, sexto y séptimo dígito: Destinado a la identificación del Taller o
Planta habilitada que grabo la asignación del código RPA. Ej. Código interno del
protocolo de tareas en Plantas de la provincia de San Luis (VM02),
corresponde a la planta número 2 de la ciudad de Villa Mercedes. Sabiendo que
con cuatro dígitos alfanuméricos se puede identificar 67.600 plantas y/o
talleres.
▪ Octavo dígito: Destinado a establecer las cáusale por el cual se le otorgo la
codificación RPA, estipuladas en el Título I Capítulo VII Sección 7º del DNTR,
del articulo 1 al 9 se lo identifica con números, y el articulo 14 con la letra X.
▪ Noveno dígito: Destinados al dígito verificador que se da lectura conforme a la
ecuación emanada de los 16 dígitos restante, en cuyo resto debe coincidir con
este noveno, la ecuación se encuentra en la dispuesto por la Norma de
Estándares ISO 3779, para lo cual se cuenta con una Aplicación App que lo
determina automáticamente.
▪ Décimo dígito: Destinado a connotar el año de asignación del código RPA.
▪ Décimo Primer y décimo segundo dígito: Destinados al tipo de vehículo al que
le fuera asignada la codificación RPA. Conforme al CODIGO AUTOMOTOR de la
posición 8 y 9, sub-Código 4 y 5 que determina el Grupo y Código del
automotor, de su combinación surgen la clasificación del tipo automotor,
estipulado por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad
Automotor (Se adjunta Tabla de tipo automotores); y (99) PARA LOS QUE NO
ESTEN CONTEMPLADOS EN LA TABLA.
▪ Del décimo tercer al décimo séptimo digito: Secuencia creciente que
corresponde a la serie de la asignación del código RPA.
Como ejemplo de la nueva estructura de la codificación RPA, recreamos el formato
antes descripto y realizamos su lectura:
8 A G V M 0 2 5 8 K 1 2 0 0 0 0 1
(8AG): Conforme a la norma de estandarización ISO 3780; 8 corresponde a la región
geográfica mundial; A corresponde al país Argentina; y G corresponde a la compañía
General Motors que fabrica automóviles marca Chevrolet entre otros.
(VM02): La codificación de la Planta que grabo la asignación del RPA. Ej. Planta Nº 2
de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis.
(5): Hace referencia al Título I Capitulo VII Sección VII Artículo 5º DNTR. – “Cuando
la verificación resultare observada porque no se da lectura a la numeración de chasis por
oxidación”. Este sería el encuadramiento por el cual se le asigna RPA.
(8): La codificación del digito verificador, se extrae por App conforme la ecuación
realizada por los parámetros de la Norma de Estándares ISO 3779.
(K): El año de reasignación del Código NIV, atendiendo los parámetros de la tabla que
identifica el año de fabricación de los automotores conforme Norma ISO 3779; “K” año
2019.
(12): Atento a la tabla asignada por DNRPA, el Tipo de Automotor al que le fue
asignado el código RPA. En este caso “Sedan 4 puertas”.
(00001): Serie correlativa de asignación de código RPA.
NOTA:
Así como la nueva estructura dejaría de poseer las siglas RPA, se debería cambiar el
nombre por: “REASIGNACIÓN del NUMERO de IDENTIDAD del VEHÍCULO” (NIV).
Disponer la identificación VIS (Últimos 8 dígitos), de la reasignación NIV, conforme lo
dispuesto en el artículo 33 inciso “e” acápite 3 del Anexo 1 del decreto 779/95
reglamentario de la ley 24.449. Con esta identidad grabada en los cristales y
compartimentos del automotor que exige la norma, se estaría suplantando el grabado
de fábrica. Que, ante la nueva reasignación del código NIV, pierde valor jurídico
en tanto se da de baja.
Disponer la ubicación exacta de estampe de la reasignación del código NIV, en los
chasis escalera “parte media externa del alma del larguero derecho”, como se
encuentra actualmente, es una buena ubicación; pero los chasis autoportante o
monocascos no poseen largueros, por tanto, la parte más aconsejable por la dureza y el
grosor de la chapa; “Torre de suspensión del lado derecho”.
En el morco del proceso de calidad y modernización al cual se encuentra abocado la
DNRPA, gestionar un sistema informático donde los registros seccionales puedan
cargar los datos que exige la reasignación del código NIV, con el fin de evitar que estos
se REPITAN. Y para las plantas y/o talleres habilitados, a fin de que estos informen la
materialización del código NIV estampado.
Las ubicaciones dentro de las 17 de la reasignación del código NIV; 1ra. y 2da., de la
4ta. A la 7ma. y de la 13º a la 17º, SON UNA CONSTANTE, en cuanto 8A no se modifica,
VM02 código de planta o taller de grabado una vez asignado, tampoco sufriría
modificaciones; y en tanto la serie sería una constante progresiva creciente. Entonces
la posición 3ra. el código de la planta ensambladora de la marca del automotor, 8vo.
dentro de los 10 artículos estipulados cual motiva la reasignación del código NIV,
10mo. el año en que se otorga la reasignación del código NIV, 11º y 12º conforme a la
tabla de tipo de automotor, y por último una vez reasignado los 16 dígitos
anteriormente enunciados, mediante App determinar el 9no.; serían los datos a
informar para la conformación de los 17 dígitos de reasignación del código NIV.
La reasignación del código NIV brindará la información adecuada al momento de
presentarse el usuario con su vehículo en la Planta Verificadora. Disminuyendo el
margen de error al que pueda incurrirse por la falta de parámetros de seguridad que
consta hoy como está la asignación del código RPA.
Este proyecto debe someterse al estudio de las comisiones Técnicas – Jurídicas de los
organismos que normativamente tengan incumbencia sobre la vida jurídica del
automotor.
CONCLUSIÓN
El delito automotor es una endemia social globalizada, que en Argentina no se lo ha
tomado con la seriedad que se merece, quizás porque en su mayoría no es un delito
violento, si lo vemos con la simplicidad de hurtar un auto.
LA RAIZ DE LO COMPLEJO…
Si ahondamos un poco más del horizonte se entiende que el automotor de procedencia
ilícita se ha convertido en el participe principal de hechos delictivos aberrantes, como
el tráfico de estupefacientes, íntimamente ligado a éste; la trata de personas, las
salideras bancarias, asalto a camiones de caudales, tráfico de armas, Packaging –
Scrap, autopartes ilícitas, y un prolongado etc. Con millones de millones pesos que
circulan en la clandestinidad evadiendo impuestos que lesionan de gravedad nuestra
economía, en términos de sociedad me refiero.
13
EL LENTO DESPERTAR DE UN PROLONGADO LETARGO.
No es poner un satélite en órbita, que de hecho ya lo hicimos; la formación de los
actores que actúan directamente en la prevención y represión del delito automotor,
pero si es complejo. Si los actores que tienen injerencia directa e indirecta en el
sistema registral y de identificación automotor, y si promocionamos la prevención del
delito automotor, menos campo de acción dejaríamos a las organizaciones delictivas.
Pero para eso necesitamos que aquellos que bien entienden la pericia automotriz
desde un aspecto criminalístico y criminológico, nos transmitan ese conocimiento.
El lento despertar hace que se nos pasen las cosas sin percibirlas, hasta que toca
nuestro entorno; y el prolongado letargo hace que la “Industria de lo ilícito” crezca.
Meditabundo, me niego y me niego a pensar ser parte de un sistema bien aceitado de
engranajes, que, si un resorte no encaja, se lo cambia. Pero estoy convencido que a
cada chanco le llega su San Martín, en esta vida, y tenemos la obligación de que le
llegue lo más pronto posible.
Por eso creo que este proyecto va a contribuir como plataforma, mejorando la
seguridad jurídica del automotor en cuanto a la reasignación del código NIV en los
automotores que por causas licitas hayan perdido su identidad de fábrica.
Ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, 07 de enero de 2019.-
Fabricio Javier Abasto secretario de Planificación de CIDePA